Disposición Normativa-Serie "A" Nº 051/93

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Valuación condicional para vehículos 0 Km. Tabla de valuaciones.-


La Plata, 30 de agosto de 1993.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que mediante el Artículo 2°, de la Ley 11.345 (modificatori de la Ley 11.198), se fijan las distintas escalas de valuación aplicables al Impuesto a los Automotores para el año 1993;

Que en el caso de los vehículos 0 Km., no se cuentra en forma inmediata con la valuación de los mismos;

Que se hace necesaria la publicación de las valuaciones y montos de las cuotas del año 1993, para los vehículos mencionados en el párrafo anterior;

Por ello;

El DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar el siguiente mecanismo para el cobro, en concepto de anticipo de las cuotas correspondientes al año 1993, del Impuesto a los Automotores para vehículos 0 Km.:

A) La valuación aplicable surgirá de la tabla que como Anexo I se considera parte integrante de la presente.

B) En caso de no existir la marca-modelo-tipo, en dicho Anexo I, se procederá a liquidar con el valor más cercano de la tabla de otro vehículo, comparando con:

1) Vehículos nacionales: valor de factura de venta y/o certificado de fabricación; el mayor.

2) Vehículos importados: valor de certificado de aduana y/o factura de venta; el mayor.

Dicho valor será condicional, hasta contar con la valuación definitiva del vehículo.

Artículo 2º: Déjase sin efecto la Disposición Normativa Serie "A" N° 12/93.-

Artículo 3º: La presenta tendrá vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO

DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

ENRIQUE MARIO GADEA
DIRECTOR DE ORG. Y RELAC. INSTITUCIONALES
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

LIC. MARTA E. VILLALBA
DIRECTORA DE RECAUDACION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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