Disposición Normativa-Serie "A" Nº 048/93

ASUNTO: Infracción a los deberes formales - Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397) y sus modificatorias - Jornal mínimo de la Administración Pública Provincial.-


La Plata, 23 de agosto de 1993.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias), se establece que el monto de la multa por infracción a los deberes formales se graduara entre el importe de dos (2) y mil (1000) jornales, correspondiente a la categoría IV del personal de la Administración Pública Provincial, según Ley 10.430;

Que la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares, ha comunicado el jornal mínimo correspondiente al mes de enero de 1993.-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar a los fines de la aplicación del Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias), el jornal correspondiente a la categoría IV del personal de la Administración Pública Provincial, según Ley 10.430, correspondiente al mes de enero de 1993, en la suma de pesos cinco con noventa y seis centavos ($ 5,96).-

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-



DRA. LAURA C. CENICEROS
DIRECTORA TECNICA TRIBUTARIA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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