Disposición Normativa-Serie "A" Nº 048/93 ASUNTO: Infracción a los deberes
formales - Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397) y sus
modificatorias - Jornal mínimo de la Administración Pública
Provincial.-
Que por Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias), se establece que el monto de la multa por infracción a los deberes formales se graduara entre el importe de dos (2) y mil (1000) jornales, correspondiente a la categoría IV del personal de la Administración Pública Provincial, según Ley 10.430; Que la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares,
ha comunicado el jornal mínimo correspondiente al mes de enero de 1993.-
Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
RENTAS Artículo 1º: Fijar
a los fines de la aplicación del Artículo 36° del Código
Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias), el jornal correspondiente a la categoría
IV del personal de la Administración Pública Provincial, según
Ley 10.430, correspondiente al mes de enero de 1993, en la suma de pesos cinco
con noventa y seis centavos ($ 5,96).- Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-
CDOR.
CARLOS ALBERTO DI BASTIANO | ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |