Disposición Normativa-Serie "A" Nº 039/93 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario Rural año 1993. Cuota 2/93.
Plazo para el pago en término.- Que factores climáticos adversos que afectan el interior de la provincia de Buenos Aires, hace necesario ampliar el plazo para el ingreso de la cuota citada precedentemente a efectos de posibilitar el cumplimiento de la obligación fiscal en término por parte de los contribuyentes afectados; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término, los pagos que se realicen en concepto de segunda cuota del Impuesto Inmobiliario Rural año 1993, cuota 2/93, hasta las fehcas que de acuerdo al número de terminación de partida se detallan a continuación:
Artículo 2º: La presente Disponsición tiene vigencia
a partir de la fecha.-
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