Disposición Normativa-Serie "A" Nº 024/93

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos.-


La Plata, 20 de abril de 1993.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por el Artículo 9º de la Ley 11.345 se fijan los importes mínimos básicos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que se hace necesario publicar los importes mínimos a que alude el párrafo anterior, para su aplicación a partir del 1° de marzo de 1993;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

ARTICULO 1º: Eestablecer a partir del 1º de marzo de 1993, los importes mínimos a que alude el Artículo 9º de la Ley 11.345, que serán aplicables para el bimestre marzo/abril:

Nº DE T
CONSTRUCCION
COMERCIO
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
80
92
47
57
2
128
147
75
92
3
206
235
120
147
4
329
376
192
235
5 O MAS
526
602
307
376

HOTELES ALOJAMIENTOS TRANSITORIOS, CASAS DE CITAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES $ 242 Y BOITES, CAFE-CONCERT, NIGHIT-CLUB, DANCING Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGAS ACTIVIDADES $ 741.

ARTICULO 2º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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