Disposición Normativa-Serie "A" Nº 021/93 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Planta Rural. Plazo para el pago en término de la 1º cuota año 1993. Parcelas Rurales. Partidos en estado de emergencia y desastre individual.- Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término, los pagos de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario año 1993, cuota 1/93, Planta Rural, correspondiente a las parcelas rurales afectadas por el estado de emergencia y desastre individual, ubicado en los partidos de: Adolfo Alsina, Villarino, Gral. Villegas, Saavedra, Puán,Guaminí, Carlos Tejedor, Tornquist, Salliqueló, Gral. Pinto, Ameghino, Lincoln, Hipólito Irigoyen, Cuarteles II, III, V y VII de Gral. Lamadrid, Bolívar, Gral. Viamonte y Cuarteles III, IX, XII Y XIII de 25 de Mayo, Tres Lomas y Pellegrini, que se efectúen hasta el 20 de abril de 1993.- CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO |
||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |