Disposición Normativa-Serie "A" Nº 020/93

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Planta Rural. Plazo para el pago en término de la 1º cuota año 1993. Emergencia sanitaria.-


La Plata, 5 de abril de 1993.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Ministerio de la Producción por intermedio de la Dirección de Economía Agragria, solicita se contemple la ampliación del palzo para el pago de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario año 1993 (cuota 1/93), para productores afectados por la emergencia sanitaria -brote de fiebre aftosa- en los partidos de Rivadavia, Gral. Villegas y Villarino.

Que habiéndose producido el vencimiento de la cuota que se trata el 26/03/93 y con el objeto de posibilitar el cumplimiento de la obligación fiscal en término por parte de los productores afectados, se hace necesario fijar una fecha especial para su ingreso;

Por ello

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término, los pagos de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario año 1993, cuota 1/93, para los productores individuales afectados por la emergencia sanitaria -brote de fiebre aftosa- en los partidos de Rivadavia, Gral. Villegas y Villarino, que presenten el pertinete certificado oficial que acredite tal situación, que se efectúen hasta el 27 de mayo de 1993.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados se considerarán firmes y sin derecho a repetición.-

Artículo 3º: La presente Disponsición tiene vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnico Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


LIC. MARTA E. VILLALBA
DIRECTOR DE RECAUDACION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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