Disposición Normativa-Serie "A" Nº 009/93

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos.-


La Plata, 10 de febrero de 1993.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por el Artículo 9º de la Ley 11.345 se fijan los importes mínimos básicos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que se hace necesario publicar los importes mínimos a que alude el párrafo anterior, para su aplicación a partir del 1° de enero de 1993;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer a partir del 1º de enero de 1993, los importes mínimos a que alude el Artículo 9º de la Ley 11.345, que serán aplicables para el bimestre enero/febrero:

Nº DE T.
CONSTRUCCION
COMERCIO
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
80
92
47
57
2
128
147
75
92
3
206
235
120
147
4
329
376
192
235
5 O MAS
526
602
307
376

Hoteles, alojamientos transitorios, casas de citas y establecimientos similares $ 242 y boites, café-concert, night-clubs, dancing y establecimientos de análogas actividades $ 741

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

ENRIQUE MARIO GADEA
DIRECTOR DE ORG. Y RELAC. INSTITUCIONALES
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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