Disposición Normativa-Serie "A" Nº
009/93 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes
mínimos.- La Plata, 10 de febrero de 1993.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que por el Artículo
9º de la Ley 11.345 se fijan los importes mínimos básicos del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Que se hace necesario publicar los
importes mínimos a que alude el párrafo anterior, para su aplicación
a partir del 1° de enero de 1993; Por ello, EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE: Artículo
1º: Establecer a partir del 1º de enero de 1993, los importes
mínimos a que alude el Artículo 9º de la Ley 11.345, que serán
aplicables para el bimestre enero/febrero:
Nº DE T. |
CONSTRUCCION |
COMERCIO |
INDUSTRIA |
SERVICIOS |
1 | 80
| 92 |
47 | 57
| 2 |
128 | 147
| 75 |
92 | 3
| 206 |
235 | 120
| 147 |
4 | 329
| 376 |
192 | 235
| 5 O MAS |
526 | 602
| 307 |
376 |
Hoteles, alojamientos transitorios, casas de citas y establecimientos similares
$ 242 y boites, café-concert, night-clubs, dancing y establecimientos de
análogas actividades $ 741 Artículo
2º: Regístrese, diríjase nota la Dirección
de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín
Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO DIRECTOR PROVINCIAL
DE RENTAS MINISTERIO DE ECONOMIA ENRIQUE MARIO GADEA
DIRECTOR DE ORG. Y RELAC. INSTITUCIONALES DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
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