Disposición Normativa-Serie "B" Nº 018/92 ASUNTO: Ley 11.253. Impuesto a los Automotores y
a las Embarcaciones. Prórroga del plazo de acogimiento.- Que la autoridad de aplicación por Disposición Normativa Serie "B" N° 17/92, amplió hasta el 7 de noviembre de 1992, el plazo establecido por el Artículo 14 Inciso 2º) de la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/92 con relación al Impuesto a los Automotores y Embarcaciones: Que manteniéndose las condiciones que dieran lugar a dicha medida, se hace aconsejable fijar un nuevo plazo a fin de posibilitar a los contribuyentes la regularización de su situación fiscal; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Ampliar hasta el día 14 de noviembre de 1992, el plazo de acogimiento para el pago en cuotas de las deudas del Impuesto a los Automotores y Embarcaciones, de conformidad a lo establecido por la Ley 11.253.- Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos y Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-
CDOR. CARLOS ALBERTO DE BASTIANO | ||
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