Disposición Normativa-Serie "B" Nº 018/92

ASUNTO: Ley 11.253. Impuesto a los Automotores y a las Embarcaciones. Prórroga del plazo de acogimiento.-


La Plata, 10 de noviembre de 1992.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la autoridad de aplicación por Disposición Normativa Serie "B" N° 17/92, amplió hasta el 7 de noviembre de 1992, el plazo establecido por el Artículo 14 Inciso 2º) de la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/92 con relación al Impuesto a los Automotores y Embarcaciones:

Que manteniéndose las condiciones que dieran lugar a dicha medida, se hace aconsejable fijar un nuevo plazo a fin de posibilitar a los contribuyentes la regularización de su situación fiscal;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Ampliar hasta el día 14 de noviembre de 1992, el plazo de acogimiento para el pago en cuotas de las deudas del Impuesto a los Automotores y Embarcaciones, de conformidad a lo establecido por la Ley 11.253.-

Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos y Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-


DRA. LAURA C. CENICEROS
DIRECTORA TECNICA TRIBUTARIA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

CDOR. CARLOS ALBERTO DE BASTIANO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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