Disposición Normativa-Serie "B" Nº 005/92

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Excención para participantes de las acciones bélicas por la recuperación de la Soberanía de las Islas Malvinas Argentinas. Artículo 112°, Inciso T) del Código Fiscal introducido por la Ley 11.162 .-


La Plata, 9 de junio de 1992.-


VISTA:

La sanción de la Ley 11.162 y;

CONSIDERANDO:

Que la aludida norma legal establece la exención del Impuesto Inmobiliario para los titulares de dominio o sus derechos habientes que haya participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por la recuperación de la Soberanía de las Islas Malvinas, que sean propietarios de vivienda única y destinada a uso familiar;

Que se ha delegado en el Ministerio de Economía la reglamentación del beneficio;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: El beneficio previsto por el Artículo 112°, Inciso T) del Código Fiscal (texto introducido por la Ley 11.162), será otorgado a solicitud de parte interesada. La calidad de vivienda única y el uso familiar de la misma se declaran bajo juramento, en tanto que la participación en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por la recuperación de la Soberanía de las Islas Malvinas, deberá acreditarse mediante certificación expendida por el Ministerio de Defensa de la Nación.-

Artículo 2º: Respecto de los derechos habientes, el beneficio se encuentra limitado a una única vivienda para el grupo familiar del combate.-

Artículo 3º: El beneficio tendrá vigencia a partir del presente período fiscal 1992 o a partir del 1° de enero inmediato siguiente al momento en que se reúna la calidad de titular de dominio de única propiedad con destino especificado.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-


DRA. LAURA C. CENICEROS
DIRECTORA TECNICA TRIBUTARIA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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