Disposición Normativa-Serie "B" Nº 005/92 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Excención para participantes de las acciones bélicas por la recuperación de la Soberanía de las Islas Malvinas Argentinas. Artículo 112°, Inciso T) del Código Fiscal introducido por la Ley 11.162 .- La sanción de la Ley 11.162 y; CONSIDERANDO: Que la aludida norma legal establece la exención del Impuesto Inmobiliario para los titulares de dominio o sus derechos habientes que haya participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por la recuperación de la Soberanía de las Islas Malvinas, que sean propietarios de vivienda única y destinada a uso familiar; Que se ha delegado en el Ministerio de Economía la reglamentación del beneficio; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: El beneficio previsto por el Artículo 112°, Inciso T) del Código Fiscal (texto introducido por la Ley 11.162), será otorgado a solicitud de parte interesada. La calidad de vivienda única y el uso familiar de la misma se declaran bajo juramento, en tanto que la participación en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por la recuperación de la Soberanía de las Islas Malvinas, deberá acreditarse mediante certificación expendida por el Ministerio de Defensa de la Nación.- Artículo 2º: Respecto de los derechos habientes, el beneficio se encuentra limitado a una única vivienda para el grupo familiar del combate.- | ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |