Disposición Normativa-Serie "B" Nº 003/92 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen de anticipos mensuales para el ejercicio fiscal 1992. Modificación Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/92.- Que habiéndose incurrido en error en la consideración de los datos que sirvieron de base para la determinación de dicho monto, corresponde proceder a su modificación; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Modificar el Artículo 1º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/92 por el siguiente texto: "Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en las Normas del Convenio Multilateral y los que desarrollen Actividades de Explotación Agropecuaria, que hubiesen obtenido ingresos gravados, no gravados y exentos durante el año 1991 que superen la cantidad de pesos cuatrocientos mil ($ 450.000), deberán liquidar e ingresar los anticipos del Ejercicio Fiscal 1992 en forma mensual". Artículo 2º: Mantener firmes los restantes términos de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/92.- | ||
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