Disposición Normativa-Serie "A" Nº 119/92 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. 6° anticipo año 1992. (Cuota 06/92). Planta Rural. Partidos declarados en estado de emergencia y desastre agropecuario.- Que debido al estado de emergencia y desastre agropecuario en que se envuentran varios partidos, resulta conveniente ampliar el plazo para el ingreso de la cuota citada a fin de posibilitar el cumplimiento de la obligación por parte de los productores afectados; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos que se realicen hasta el día 29 de diciembre de 1992, en concepto de sexto anticipo (cuota 6/92) del Impuesto Inmobiliario Planta Rural, año 1992, en todos los partidos declarados en estado de emergencia y desastre agropecuario, para todas las partidas.- Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-
LIC. MARTA E. VILLALBA |
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