Disposición Normativa-Serie "A" Nº 110/92 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Planta Rural. Cuota 05/92. Partidos en estado de emergencia y desastre agropecuario. Pago en término.- Que debido al estado de emergencia y desastre agropecuario en que se encuentra el partido de Ayacucho, y a efectos de posibilitar el cumplimiento de la obligación fiscal en término por parte de los contribuyentes, resulta necesario ampliar el plazo para el ingreso de la cuota mencionada; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos que se realicen en concepto del quinto anticipo (cuota 5/92) del Impuesto Inmobiliario Rural, año 1992, hasta el día 9 de noviembre de 1992, en el partido de Ayacucho, para todas las partidas.- Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-
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