Disposición Normativa-Serie "A" Nº 092/92 ASUNTO: Régimen de Regularización Impositiva. Adicional de Emergencia. Índices para el pago al contado.-
La sanción de las Leyes 10.897 y 11.253 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario fijar índices a utilizar para liquidar los Artículos 1°, 2° y 4° del Impuesto Adicional a la Emergencia, según lo dispuesto por el Régimen Especial de Regularización y Facilidades de Pago (Ley Nº 11.253) Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer que los índices a utiliazar para liquidar el Impuesto Adicional a la Emergencia (Ley 10.897) para contribuyentes que opten por pago al contado en el Régimen Especial de Regularización y Facilidades de Pago (Ley Nº 11.253) son los siguientes:
Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
ENRIQUE MARIO GADEA |
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