Disposición Normativa-Serie "A" Nº 075/92

ASUNTO:Impuesto Inmobiliario. 3° anticipo año 1992. (Cuota 03/92). Planta Urbano Edificado y Urbano Baldío y FO.PRO.VI. Monto .-


La Plata, 19 de junio de 1992.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por el Artículo 54 del Código Fiscal, Ley 10.397 y sus modificatorias, la Dirección Provincial de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales;

Que corresponde establecer la base del cálculo del tercer anticipo del Impuesto Inmobiliario FO.PRO.VI. Año 1992 (cuota 3/92 inmofoprovi) para las partidas pertenecientes a las Plantas Urbano Edificado y Urbano Baldío como asimismo la bonificación especial del Artículo 41° del Decreto 369/91 (ratificado por Ley 11.198), de acuerdo con las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal;

Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 40/92 se aprueban los vencimientos para el anticipo 3/92;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer como tercer anticipo del Impuesto Inmobiliario FO.PRO.VI año 1992 (cuota 3/92 inmofoprovi) para las partidas pertenecientes a la Planta Urbano Edificado, el monto resultante de aplicar la siguiente fórmula:

3º ant. 1992 = impuesto 1992 x 0,1667 x 1,7329
siendo el impuesto 1992 igual a impuesto 1991 x 1,7329

Artículo 2º: Establecer como tercer anticipo del Impuesto Inmobiliario FO.PRO.VI año 1992 (cuota 3/92 inmofoprovi) de las partidas pertenecientes a la Plantas Urbano Baldío el monto resultante de aplicar la siguiente fórmula:

3º ant. 1992 = impuesto 1992 x 0,3333 x 1,07
siendo el impuesto 1992 igual a impuesto 1991 x 1,7329

Artículo 3º: Establecer una bonificación especial del 20 respecto de los anticipos dispuestos en los Artículos precedentes para las plantas "Urbano Edificado" y "Urbano Baldío " de acuerdo con la facultad contenida en el Artículo 41° del Decreto 369/91 (ratificado por la Ley 11.198), para todos aquellos contribuyentes que registren 17 anticipos pagos sobre un total de 21, en el período enero de 1988 a marzo de 1991 inclusive.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DRA. LAURA C. CENICEROS
DIRECTORA TECNICA TRIBUTARIA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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