Disposición Normativa-Serie "A" Nº 061/92 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Planta Rural. Partido de Ayacucho (Cuota 03/92). Pago en término.- Que inconvenientes de tipo técnico en el partido de Ayacucho, aconsejan ampliar el plazo fijado a efectos de posibilitar, por parte de los contribuyentes, el cumplimiento en término del ingreso de la cuota citada; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término, los pagos que se realicen hasta el día 18 de junio de 1992, en concepto del tercer anticipo (cuota 03/92) del Impuesto Inmobiliario - Planta Rural año 1992, del partido de Ayacucho, para las partidas impares y pares.- Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-
CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO |
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