Disposición Normativa-Serie "A" Nº 033/92

ASUNTO: Bajas de vehículos por cambio de radicación. Artículo 168° del Código Fiscal. Valuación marzo de 1992.-


La Plata, 3 de abril de 1992.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Artículo 168° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias) dispone que "en los casos de baja por cambio de radicación corresponderá abonar la totalidad del impuesto cualquiera sea la fecha en que se produzca la misma;

Que en el citado Artículo se determina que "en caso de que la Ley impositiva no este promulgada al momento de producirse la solicitud de baja corresponderá abonar el impuesto que autoriza la Ley del año anterior incrementado por la variación del índice resultante de la sumatoria de: un medio del Índice de Precios al por Mayor nivel general, ambos elaborados por el I.N.D.E.C entre los meses de diciembre del año anterior a la solicitud de baja";

Que en el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto 1751/91 ha suspendido la aplicación de la actualización a partir del 1° de abril de 1991;

Que el Sector Estadística ha comunicado los coeficientes de actualización a utilizarse durante el mes de marzo en base a la información producida por la Dirección Provincial de Estadística;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer que para el cálculo del impuesto a que hace referencia el Artículo 168° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias) el coeficiente de actualización a aplicar a los montos determinados por la Ley N° 11.198 para el mes de marzo es uno con quinientos veintiún milésimos (1,521).-

Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del 1° de marzo de 1992.-

Artículo 3 º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-


CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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