Disposición Normativa-Serie "A" Nº 031/92 ASUNTO: Infracción a los deberes formales. Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397) y sus modificatorias. Jornal mínimo de la Administración Pública Provincial.-
Que por Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias), se establece que el monto de la multa por infracción a los deberes formales se graduará entre el importe de dos (2) y mil (1000) jornales, correspondiente a la categoría IV del personal de la Administración Pública Provincial, según Ley 10.430; Que la Dirección de Administración Contable, ha comunicado el jornal mínimo correspondiente al mes de febrero de 1992.- Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º : Fijar a los fines de la aplicación del Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias), en pesos cinco con noventa y seis centavos ($ 5,96), el jornal correspondiente a la categoría IV del personal de la Administración Pública Provincial, según Ley 10.430, correspondiente al mes de febrero de 1992.- Artículo 2º : La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º : Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-
DRA. LAURA C. CENICEROS CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO |
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