Disposición Normativa-Serie "A" Nº 023/92

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes Mínimos.-


La Plata, 9 de marzo de 1992.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por el I.N.D.E.C. y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9° de la Ley 11.198, ha actualizado los importes mínimos básicos bimestrales para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos contenidos en dicha Ley;

Que se hace necesario aprobar los importes mínimos a que alude el párrefo anterior, para su aplicación a partir del 1º de marzo de 1992;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer a partir del 1° de marzo de 1992, los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 9º de la Ley 11.198:

NUMERO DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
CONSTRUCCION
COMERCIO Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
66.90
76.70
33.30
47.70
2
107.00
122.40
53.50
76.70
3
171.30
195.60
85.70
122.40
4
274.10
313.30
136.90
195.80
5 o más
438.70
501.30
219.20
313.30

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TRANSITORIOS, CASAS DE CITAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES $201,90 Y BOITES, CAFE-CONCERT, NIGHT-CLUBS, DANCINGS Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGAS ACTIVIDADES $617,20.-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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