Disposición Normativa-Serie "A" Nº 023/92 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes
Mínimos.-
Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por el I.N.D.E.C. y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9° de la Ley 11.198, ha actualizado los importes mínimos básicos bimestrales para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos contenidos en dicha Ley; Que se hace necesario aprobar los importes mínimos a que alude el párrefo anterior, para su aplicación a partir del 1º de marzo de 1992; Por ello, EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer a partir del 1° de marzo de 1992, los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 9º de la Ley 11.198:
Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
CDOR. CARLOS ALBERTO
DI BASTIANO | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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