Disposición Normativa-Serie "A" Nº 020/92

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Artículos 196° y 153°. Código Fiscal (Ley 10.397 y modificatorias). Tasas retributivas de Servicios Judiciales. febrero 1992.-


La Plata, 28 de febrero de 1992.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 196° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias) establece una valuación especial como una de las alternativas para el cálculo de la base imponible del Impuesto de Sellos en las transmisiones a título oneroso de los bienes inmuebles, sobre la base del avalúo fiscal ajustado con el coeficiente de actualización mensual;

Que asimismo, por el Artículo 253° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias), se establece que cuando las tasas judiciales deban ser calculadas sobre la base del avalúo fiscal de los inmuebles será actualizada por un coeficiente de actualización mensual;

Que el Artículo 31° de la Ley 11.198, Ley Impositiva para el año 1991, establece que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía podrá actualizar las valuaciones fiscales a los efectos de la aplicación del Impuesto de Sellos en toda transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, como asimismo cuando sobre dichas valuaciones deban ser calculadas tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales;

Que en los recordados Artículos determina que el coeficiente mensual será igual a la variación índice resultante de la sumatroria de un medio del Índice de Precios al Consumidor, nivel general, más un medio del Índice de Precios al por mayor, nivel general, ambos elaborados por el INDEC, entre el mes de noviembre anterior al último ajuste de valuaciones y el segundo mes anterior al del pago;

Que el porcentaje de actualización no podrá exceder la variación registrada desde el 1° de enero al 31 de marzo de 1991 en la sumatoria de un medio del Indice de Precios al por Mayor, nivel general, más un medio del Indice de Precios al Consumidor, nivel general, ambos elaborados por el EL I.N.D.E.C., que asciende al 52,1;

Que al considerarse inconveniente producir un incremento en los valores vigentes por Resolución N° 121 del 7 de febrero de 1992, ser resuelve adecuar el coeficiente de actualización a efectos de mantener dichos valores;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º : Establecer que para el cálculo de la valuación especial a que hace referencia los Artículos 196° y 253° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias) y de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Ministerial N° 121/92, el coeficiente de actualización asciende a 1,1556.-

Artículo 2º : La presente disposicion tiene vigencia a partir del 22 de febrero de 1992.-

Artículo 3º : Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-

 

CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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