Disposición Normativa-Serie "A" Nº 014/92 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Cuota 01/92 y
FO.PRO.VI). Plazo para el pago en término.- Que inconvemientes operativos hacen aconsejable ampliar el plazo establecido, para el ingreso del citado gravamen; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos del Impuesto Inmobiliario año 1992 (cuota 1/92 y FO.PRO.VI.), en todas susplantas, para las partidas impares y pares, que se efectúen hasta el día 14 de febrero de 1992.- Artículo 2º: Los pagos efectuados, como así también los cheques y/o giros enviados se considerarán válidos y sin derecho a repetición.- Artículo 3º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.- Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-
|
||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |