Disposición Normativa-Serie "B" Nº 019/91 ASUNTO: Agentes de Recaudación: Escribanos Públicos.
Nuevos plazos para el ingreso de importes percibidos o retenidos en concepto de
Impuesto de Sellos.- Que, actualmente, se han revertido esas circunstancias, por lo que corresponde ir proveyendo paulatinamente a la ampliación de los plazos en la medida en que se estudie la situación respecto de cada tipo de agente, a fin de posibilitar el mejor cumplimiento de las obligaciones respectivas. Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE RENTAS Artículo 1: Sustitúyese el Artículo 30 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/85 (texto según D.N. b N°. 13/89) por el texto siguiente:
Artículo
2: La presente disposición tendrá vigencia a partir de los actos,
y escrituras que se otorguen durante el corriente mes de agosto, inclusive.- | ||
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