Disposición Normativa-Serie "B" Nº 019/91

ASUNTO: Agentes de Recaudación: Escribanos Públicos. Nuevos plazos para el ingreso de importes percibidos o retenidos en concepto de Impuesto de Sellos.-


La Plata, 12 de agosto de 1991.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que ante el acelerado fenómeno inflacionario que se viviera en el país a partir del año 1989, fue necesario modificar los plazos de ingreso de tributos recaudados por los agentes de retención y percepci0n, acortándolo en función de esa situación:

Que, actualmente, se han revertido esas circunstancias, por lo que corresponde ir proveyendo paulatinamente a la ampliación de los plazos en la medida en que se estudie la situación respecto de cada tipo de agente, a fin de posibilitar el mejor cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Sustitúyese el Artículo 30 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/85 (texto según D.N. b N°. 13/89) por el texto siguiente:

"Artículo 30. El plazo para ingresar el importe retenido o percibido se extenderá hasta el día 10 o inmediato posterior hábil del mes calendario siguiente a aquel en que se hubiese otorgado el acto o escritura".-

Artículo 2: La presente disposición tendrá vigencia a partir de los actos, y escrituras que se otorguen durante el corriente mes de agosto, inclusive.-

Artículo 3: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MONISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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