Disposición Normativa-Serie "B" Nº
016/91 ASUNTO: Decreto 2221/90. Facilidades de pago para empresas
con dificultades económicas y financieras. Liquidación de cuotas.-
La Plata, 14 de junio de 1991.- VISTO Y
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer pautas para la liquidación
de las cuotas de los planes de pago que se otorguen en función de lo dispuesto
por el título II del Decreto 2221/90. Por ello, EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE: Artículo 1º:
Los planes de pago que se otorguen en función de lo dispuesto en el capítulo
IV de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 18/90 (T.O. por D.N. B
N° 32/90) se liquidaran de la siguiente manera: - La
deuda a regularizar desde sus respectivos vencimientos y hasta el último
día del mes en que se haya efectuado el pedido de acogimiento, con o sin
beneficio de presentación espontánea según corresponda.
- Esta deuda se dividirá por el número de cuotas otorgadas y en
función del plan autorizado y sobre cada una de ellas se denegaran los
accesorios del plan de pago por meses enteros, desde el primer día del
mes siguiente a aquel en que se haya presentado la solicitud y hasta el último
día del mes anterior al que corresponda a la fecha de vencimiento de cada
cuota. Los accesorios se ingresan conjuntamente con el importe de la cuota sobre
la que se han devengado y podrán ser abonadas hasta el día 5 o siguiente
de cada mes o trimestre.
- En los casos de contribuyentes que con anterioridad
al dictado de la resolución que les conceden el beneficio hayan liquidado
pagos e ingresado cuotas en forma condicional, la liquidación del monto
sujeta a regularización se efectuara confirmado la fecha utilizada por
el contribuyente, dentro de los parámetros precedentes, devengados los
accesorios del plan de pagos a partir del mes siguiente. Las diferencias que pudieran
surgir serán tenidas en cuenta en el monto de cuotas que resten ingresar.
Artículo 2º: Regístrese, diríjase
nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la
presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda,
circúlese y archívese.-. |