Disposición Normativa-Serie "B" Nº 016/91

ASUNTO: Decreto 2221/90. Facilidades de pago para empresas con dificultades económicas y financieras. Liquidación de cuotas.-


La Plata, 14 de junio de 1991.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer pautas para la liquidación de las cuotas de los planes de pago que se otorguen en función de lo dispuesto por el título II del Decreto 2221/90.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Los planes de pago que se otorguen en función de lo dispuesto en el capítulo IV de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 18/90 (T.O. por D.N. B N° 32/90) se liquidaran de la siguiente manera:

  1. La deuda a regularizar desde sus respectivos vencimientos y hasta el último día del mes en que se haya efectuado el pedido de acogimiento, con o sin beneficio de presentación espontánea según corresponda.
  2. Esta deuda se dividirá por el número de cuotas otorgadas y en función del plan autorizado y sobre cada una de ellas se denegaran los accesorios del plan de pago por meses enteros, desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se haya presentado la solicitud y hasta el último día del mes anterior al que corresponda a la fecha de vencimiento de cada cuota. Los accesorios se ingresan conjuntamente con el importe de la cuota sobre la que se han devengado y podrán ser abonadas hasta el día 5 o siguiente de cada mes o trimestre.
  3. En los casos de contribuyentes que con anterioridad al dictado de la resolución que les conceden el beneficio hayan liquidado pagos e ingresado cuotas en forma condicional, la liquidación del monto sujeta a regularización se efectuara confirmado la fecha utilizada por el contribuyente, dentro de los parámetros precedentes, devengados los accesorios del plan de pagos a partir del mes siguiente. Las diferencias que pudieran surgir serán tenidas en cuenta en el monto de cuotas que resten ingresar.

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-.

 
 
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