Disposición Normativa-Serie "B" Nº 015/91

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyente dedicado a la actividad de comercialización de combustibles derivados del petróleo. Disposición Normativa Serie "B" Nº12/91. Ampliación de fecha de acogimiento.-


La Plata, 27 de mayo de 1991.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/91, se implemento la forma y condiciones para el otorgamiento del beneficio de "presentación espontánea y facilidades de pago" (Artículo 67° del código fiscal -texto según ley 10.857), por impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes dedicados a la actividad de comercialización de combustibles derivados del petróleo- a excepción de los productos.

Que razones operativas hacen necesario ampliar la fecha de vencimiento establecida en los Artículos 3° y 5° de la citada normativa.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVNCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Ampliar hasta el día 28 de julio de 1991, la fecha para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos dedicados a la actividad de comercialización de combustibles derivados del petróleo- a excepción de los productores-, soliciten los beneficios del decreto 672/91, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/91.-

Artículo 2º: Ampliar hasta el día 28 de julio de 1991, la fecha para el ingreso de la primera cuota del plan, conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la disposición citada en el Artículo anterior.-

Las cuotas restantes vencerán los días cinco (5) de los meses siguientes, incluida la de julio del corriente año.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 
 
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