Disposición Normativa-Serie "B" Nº 012/91

ASUNTO: Presentación espontánea y facilidades de pago por Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para actividades de comercialización de combustibles derivados del petróleo. Decreto 672/91. Normas de aplicación.-


La Plata, 3 de mayo de 1991.-


VISTO:
El dictado del Decreto 672/91 y

CONSIDERANDO:
Que mediante dicha norma se pusieron en vigencia los regímenes de presentación espontánea y facilidades de pago que permite el Artículo 67° del Código Fiscal (Texto según Ley 10.857), con carácter sectorial y delegando en la autoridad de aplicación la facultad de establecer la forma y condiciones del otorgamiento del beneficio;

Que corresponde, por lo tanto, proveer a la implementaicón de tales regímenes.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Los contribuyentes del impuestos sobre los ingresos brutos dedicados a la actividad de comercialización de combustibles derivados del petróleo -a excepción de los productores- podrán solicitar la regularización de la deuda que mantengan por el primer anticipo de 1991 del régimen bimestral y por las primera y segunda posiciones del año 1991 para contribuyentes obligados a realizar anticipos mensuales, en la forma y condiciones establecidas en la presente disposición.

Artículo 2º: La regularización de lo adeudado gozará de los beneficios de presentación espontánea y facilidades de pago con los siguientes alcances:

A) Presentación espontánea: consistirá en la remisión de los intereses del Artículo 57 bis del código fiscal (texto según ley 10.857) y comprenderá a quienes se encuentran en tal situación de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6° y 7° de la Disposición Normativa "B" Nº 18/ (T.O. por D.N. b-32/90).

B) Facilidades de pago: hasta cinco cuotas mensuales, consecutivas e iguales en lo referente al monto de capital. Cada cuota estará sometida a los los accesorios previstos en el código fiscal para deudas vencidas, los que se calcularan entre la fecha de vencimiento del plazo de acogimiento y el día de vencimiento general previsto para el pago de la cuota respectiva. Estos accesorios se ingresaran conjuntamente con la cuota sobre la que se han devengado.

Artículo 3º: Para gozar de los beneficios del decreto 672/91, los contribuyentes deberán solicitar su acogimiento mediante nota que presentaran hasta el día 20 de mayo de 1991 ante la oficina de distrito donde se encuentren inscriptos y que deberá contener:

A) Nombre, tipo y numero de documento de identidad, domicilio fiscal y numero de inscripción como contribuyente.

B) Individualización de la deuda por cada posición en su importe original, índice de liquidación que le corresponde al día 20/05/91 y suma resultante.

C) Número de cuotas solicitadas e importe de cada cuota.

Artículo 4º: Las cuotas, con sus respectivos accesorios, deberán ingresarse en los formularios R-753, los que serán confeccionados por los contribuyentes y se abonaran sin previa intervención de la autoridad de aplicación.

Artículo 5º: la primera cuota del plan no llevara accesorios, deberá ingresarse y su recibo de pago acompañarse, hasta el día 20 de mayo de 1991, con la solicitud de acogimiento a que se refiere el precedente Artículo 3º.

Las restantes cuotas vencerán los días cinco (5) de los meses siguientes, incluido el de junio del corriente.

Artículo 6º: En lo no previsto expresamente en los artículos anteriores, será de aplicación la Disposición Normativa "B" Nº 18/90 (T.O. por D.N. b-32/90) y sus modificatorias.

Artículo 7º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-.


LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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