Disposición Normativa-Serie "B" Nº 012/91 ASUNTO: Presentación espontánea y facilidades de pago por Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para actividades de comercialización de combustibles derivados del petróleo. Decreto 672/91. Normas de aplicación.- EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Los contribuyentes del impuestos sobre los ingresos brutos dedicados a la actividad de comercialización de combustibles derivados del petróleo -a excepción de los productores- podrán solicitar la regularización de la deuda que mantengan por el primer anticipo de 1991 del régimen bimestral y por las primera y segunda posiciones del año 1991 para contribuyentes obligados a realizar anticipos mensuales, en la forma y condiciones establecidas en la presente disposición. Artículo 2º: La regularización de lo adeudado gozará de los beneficios de presentación espontánea y facilidades de pago con los siguientes alcances:
Artículo 3º: Para gozar de los beneficios del decreto 672/91, los contribuyentes deberán solicitar su acogimiento mediante nota que presentaran hasta el día 20 de mayo de 1991 ante la oficina de distrito donde se encuentren inscriptos y que deberá contener:
Artículo 4º: Las cuotas, con sus respectivos accesorios, deberán ingresarse en los formularios R-753, los que serán confeccionados por los contribuyentes y se abonaran sin previa intervención de la autoridad de aplicación. Artículo 5º: la primera cuota del plan no llevara accesorios, deberá ingresarse y su recibo de pago acompañarse, hasta el día 20 de mayo de 1991, con la solicitud de acogimiento a que se refiere el precedente Artículo 3º. Las restantes cuotas vencerán los días cinco (5) de los meses siguientes, incluido el de junio del corriente. Artículo 6º: En lo no previsto expresamente en los artículos anteriores, será de aplicación la Disposición Normativa "B" Nº 18/90 (T.O. por D.N. b-32/90) y sus modificatorias. | ||
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