Disposición Normativa-Serie "B" Nº
010/91 ASUNTO: Agentes de Recaudación. Impuesto Inmobiliario:
Escribanos Públicos. Actos o escrituras otorgados en febrero/91. Plazo
para el ingreso en término.- La Plata, 3 de abril de 1991.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Disposición
Normativa Serie "B" Nº 17/89, se sustituye el Artículo 21° de
la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (Texto según D.N.
"B" Nº 13/89), establece que "Los importes percibidos o retenidos con relación
a los actos o escrituras otorgados en cada mes calendario, deberán ingresarse
hasta el día 20 o inmediato posterior hábil del mes siguiente".-
Que a los efectos de una más adecuada atención de los Agentes
de Recaudación en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, procede
ampliar el plazo para el ingreso en término de los actos o escrituras otorgados
en febreo/91.- Por ello, EL DIRECTOR PORVINCIAL
DE RENTAS DISPONE: Artículo 1º: Considerar como
ingresados en término los importes percibidos o retenidos con relación
a los actos o escrituras otorgados en febrero de 1991, que se ingresen hasta el
día 27 de marzo de 1991.- Artículo 2º: La presente
tiene vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º:
Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando
la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese
a quienes corresponda, circúlese y archívese.- LIC.
JOSE ALBERTO SBATELLA DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS MINISTERIO DE
ECONOMIA |