Disposición Normativa-Serie "B" Nº
007/91 ASUNTO: Regímenes de presentación espontánea
y facilidades de pago del Decreto 2221/90. Extensión de fechas de vencimiento.-
La Plata, 1º de marzo de 1991.- Que ante la
inminencia del vencimiento de los plazos previstos por la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 18/90 y sus modificatorias para el acogimiento a los beneficios
del decreto 2221/90 se ha producido un notorio incremento de las presentaciones
de contribuyentes, que sobrepasa las posibilidades de atención de las dependencias
operativas; Que ello hace aconsejable la ampliación de los plazos
pertinentes para posibilitar la ordenada tramitación de las solicitudes; Que,
asimismo y ante el dictado del decreto 369/91 que en su Artículo 43°
permite el descuento de la deuda liquidada a los contribuyentes y demás
responsables adheridos a los regímenes del citado decreto 2221/90, es menester
proveer a la implementación de tal beneficio; Por ello, EL
DIRECTOR PROVINCIL DE RENTAS DISPONE: Artículo 1º:
Extender hasta el día 8 de marzo de 1991 el plazo para solicitar y expedir
informes de deuda a los fines del acogimiento a los beneficios del decreto 2221/90
y sus modificatorias. Tales informes se emitirán con la deuda liquidada
al día 28 de febrero de 1991 y con el beneficio de presentación
espontánea, en su caso.- Artículo 2º: Se consideraran
abonados en termino las cuotas del mes de marzo de los planes de regularización
del decreto 2221/90 que se ingresen hasta el día 14 de marzo de 1991, cualquiera
sea su numero de orden en el plan, incluyendo la primera.- Artículo
3º: Se consideraran presentados en termino los formularios r-750 y r-751
para la regularización de deuda por todos los tributos alcanzados por el
decreto 2221/90 y su modificatorios, que se presenten hasta el día 19 de
marzo de 1991, acompañados con el recibo de pago de la primer cuota, la
que deberá encontrarse abonada hasta la fecha prevista en el Artículo
anterior. Igual tratamiento recibirán las solicitudes a que se refiere
el Artículo 43 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 18/90
(T.O. D.N."b" Nº 32 1990).- Artículo 4º: Las
liquidaciones de deudas comprendidas en el capítulo I del decreto 2221/90
que expida la dirección provincial de rentas hasta el día 8 de marzo
de 1991 consignaran un descuento del treinta por ciento (30) sobre el importe
resultante y podrán ser abonados en esas condiciones hasta el día
27 de marzo de 1991.- Artículo 5º: Los contribuyentes
y demás responsables que mantengan planes de pago en cuotas del decreto
2221/90 podrán hacer uso del beneficio de descuento que permite el Artículo
43 del decreto 369/91.- A tal efecto deberán liquidar las cuotas
pendientes con los índices previstos hasta el día 28 de febrero
de 1991, de la siguiente manera: - Contribuyentes beneficiados
por el régimen de presentación espontánea, con la actualización
establecida por el Artículo 57 del código fiscal.- - Contribuyentes
beneficiados por el régimen de facilidades de pago, con la actualizaron
del Artículo 57 del código fiscal y los intereses del Artículo
57 bis de dicha norma.- Sobre el importe resultante efectuaran
el respectivo descuento 30.- Las cuotas así liquidadas podrán
ser abonadas hasta el día 27 de marzo de 1991, en el formulario r-753.- El
cumplimiento total del plan de pagos de acuerdo al procedimiento previsto en este
Artículo, deberá acreditarse ante la misma oficina de distrito en
que se solicitara el beneficio, hasta el día 30 abril de 1991.-. Artículo
6º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de
Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín
Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
LIC. JOSE ALBERTO SBATELLA DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
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