Disposición Normativa-Serie "B" Nº
005/91
ASUNTO: Regímenes de presentación espontánea y facilidades de pago del Decreto 2221/90. Ampliación de deudas alcanzadas. Modificación de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 18/90 (T.O. Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/90).-
La Plata, 20 de febrero de 1991.-
VISTO:
El dictado del Decreto 343/91 y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha norma se extendió el ámbito de aplicación de los beneficios del Decreto 221/90, por lo que se hace necesario modificar en consonancia las normas de aplicación dictadas oportunamente por este organismo.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:
Artículo 1º: Sustitúyese el Artículo 2 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 18/90 (T.O. por D.N. "B" Nº32/90) por el siguiente:
Artículo 2º: Se encuentran alcanzadas por las previsiones del Decreto Nº 2221/90 las deudas por tributos provinciales, su actualización, intereses, recargos y multas, en su caso, por los períodos que a continuación se detallan:
- Impuesto Inmobiliario y contribución especial FO.PRO.VI.: hasta la sexta cuota del año 1990.
- Impuesto a los Automotores: hasta el sexto anticipo del año 1990.
- Impuesto a las Embarcaciones: hasta la segunda cuota del año 1990.
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos: hasta el sexto anticipo del año 1990, duodécima posición para contribuyentes del Convenio Multilateral, Ingresos Brutos Agropecuarios y Régimen mensual del Artículo 141°, segundo párrafo del Código Fiscal.
- Impuesto de Sellos: por actos y operaciones realizadas hasta el día 31-12-90.
- Tasas Retributivas de Servicios, Administrativa y Judiciales: por obligaciones cuyo vencimiento para el pago haya operado hasta el día 31/12/90. En el caso de procesos sucesorios, los iniciados hasta el 31-12-90.
- Impuesto Adicional de Emergencia de la Ley 10.766.
- Otras obligaciones no expresamente enumeradas en tanto encuadren en lo prescripto en el Artículo 2º del Decreto 2221/90.
Artículo 2º: En el Artículo 17 de la D.N. "B" Nº 18/90 (T.O. POR D.N. "B" Nº 32/90)
Donde dice "31-7-90"
Debe leerse "31-12-90
Artículo 3: En el caso de contribuyentes que tengan acogimientos en curso, a los fines de la ampliación de los beneficios de acuerdo con lo permitido por la modificación introducida por el Decreto 343/91, era de aplicación lo dispuesto por el Artículo 23 inciso A) de la D.N. "B" Nº 18/90 (T.O. por D.N. "B" Nº 32/90).
Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
LIC. JOSE ALBERTO SBATELLA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA |