Disposición Normativa-Serie "A" Nº 167/91 ASUNTO: Impuesto a los Automotores. 1° anticipo año
1992 (Cuota 1/92). Monto.-
Que por el Artículo 54º del Código Fiscal Ley 10.397 modificada por la Ley Nº 10.731 la Dirección Provincia de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales; Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del primer anticipo del Impuesto a los Automotores año 1992 (cuota 1/92), de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal. Por ello, EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Determinar el primer anticipo del Impuesto a los Automotores año 1992 (cuota 1/92) para los vehículos comprendidos en el Inciso "A", de acuerdo al método que a continuación se detalla:
Artículo 2º: Determinar el primer anticipo del Impuesto a los Automotores año 1992 (cuota 1/92) para los vehículos comprendidos en el Inciso "B", "C", "D", "E", "F" y "G" para todos los modelos año de acuerdo a la siguiente fómula:
Artículo 3º: Los anticipos serán liquidados en peso, conforme a las Disposiciones del Decreto 2128/91; en consecuencia, las cuotas que consignen fracciones inferiores a (1) centavo de peso, serán abonadas elevando a este importe las que excedan de cinco (5) décimas de centavo y eliminando dichas fracciones cuando su monto sea igual o no supere esta última cantidad.- Artículo 4º: Establecer que no deberán emitirse los Impuestos a los Automotores año 1992, a los vehículos anteriores al año 1959 inclusive.- Artículo 5º: Regístrese,
diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación
de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda,
circúlese y archivese.- | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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