Disposición Normativa-Serie "A" Nº 157/91 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. 6 ° anticipo año
1991. (Cuota 6/9 1 y FO.PRO.VI.). Monto.-
Que por el Artículo 54º del Código Fiscal Ley 10.397 modificada por la Ley Nº 10.731 la Dirección Provincia de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales; Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del sexto anticipo del Impuesto Inmobiliario año 1991 (cuota 06/91 y FOPROVI), de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal; Por ello, EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer como sexto anticipo del Impuesto Inmobiliario año 1991 (cuota 06/91 y FOPROVI), de las partidas pertenecientes a las plantas urbano edificado y urbano baldío, rural sin mejoras y rural con mejoras, un monto igual al fijado para el cuarto anticipo (cuota 04/91 y FOPROVI) conforme Disposición Normativa Serie "A" N° 109/91.- Artículo 2º: Otórgase por Resolución Ministerial N° 132/91, la faculatad de efectuar bonificación especial establecida por Decreto 369/91, Artículo 41°, en el presente anticipo conforme Disposición Normativa Serie "A" N° 109/91.- Artículo 3º: Fijar como fecha de vencimiento del mencionado tributo, los días 5 y 10 de diciembre de 1991, para las partidas impares y pares respectivamente.- Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-
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