Disposición Normativa-Serie "A" Nº 149/91 ASUNTO: Impuesto a los Automotores. 6° anticipo año 1991. (Cuota 6/91). Monto.-
Que por el Artículo 54º del Código Fiscal Ley 10.397 modificada por la Ley Nº 10.731 la Dirección Provincia de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales; Que se cuenta con las pautas fijadas por la Dirección Provincial de Política Fiscal; Que en consecuencia, debe establecer el monto correspondiente al sexto anticipo del Impuesto a los Automotores año 1991 (Cuota 6/91); Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Determinar el sexto anticipo del Impuesto a los Automotores año 1991 (Cuota 6/91) para los vehículos comprendidos en todos los Incisos, categorías y modelos - años, un monto similar al fijado para el tercer anticipo (Cuota 3/91), conforme Disposición Normativa Serie "A" Nº 66/91.- Artículo 2º: Establecer que no deberán emitirse monto alguno a los vehículos anteriores al año 1959 inclusive, por el sexto anticipo año 1991 del Impuesto a los Automotores.- Artículo 3 º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-
LIC. MARTA E. VILLALBA CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO |
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