Disposición Normativa-Serie "A" Nº 144/91

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Capítulo III. Ley 10.897 de las Embarcaciones Deportivas y de Recreación y Artículo 13° Ley 10.732. Determinación Cuota 2/91.-


La Plata, 14 de octubre de 1991.-


VISTO:

Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 222/90 y Disposición Normativa Serie "A" Nº 20/91, se fijó las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a los Automotores - Capítulo III, Ley 10.397 de las Embarcaciones Deportivas y de Recreación correspondiente al año 1991 y;

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 54° del Código Fiscal Ley 10.397 la Dirección Provincial de Rentas está facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales para el año en curso;

Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del segundo anticipo (cuota 2/91) del referido impuesto, de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar el segundo anticipo del Impuesto a los Automotores Embarcaciones Deportivas y de Recreación (cuota 2/91), cuyo vencimiento operara el día 25 de octubre de 1991, el monto resultante de aplicar la siguiente formula:

LEY IMPOSITIVA 1990 X 11,539 X 1,521 X 0,50

Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-

 

CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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