Disposición Normativa-Serie "A" Nº 144/91 ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Capítulo III. Ley
10.897 de las Embarcaciones Deportivas y de Recreación y Artículo
13° Ley 10.732. Determinación Cuota 2/91.- Que por Disposición
Normativa Serie "A" Nº 222/90 y Disposición Normativa Serie "A" Nº
20/91, se fijó las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a los
Automotores - Capítulo III, Ley 10.397 de las Embarcaciones Deportivas
y de Recreación correspondiente al año 1991 y; CONSIDERANDO: Que por el Artículo 54° del Código Fiscal Ley
10.397 la Dirección Provincial de Rentas está facultada para exigir
anticipos de las obligaciones fiscales para el año en curso; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar el segundo anticipo del Impuesto a los Automotores Embarcaciones Deportivas y de Recreación (cuota 2/91), cuyo vencimiento operara el día 25 de octubre de 1991, el monto resultante de aplicar la siguiente formula:
Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-
CDOR. CARLOS ALBERTO
DI BASTIANO | ||
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