Disposición Normativa-Serie "A" Nº 133/91

ASUNTO: Infracción a los deberes formales. Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397) y sus modificatorias. Jornal mínimo de la Administración Pública Provincial.-


La Plata, 23 de septiembre de 1991.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias), se establece que el monto de la multa por infracción a los deberes formales se graduará entre el importe de dos (2) y mil (1000) jornales, correspondiente a la categoría IV del personal de la Administración Pública Provincial, según Ley 10.430;

Que la Dirección de Administración Contable, ha comunicado el jornal mínimo correspondiente al mes de agosto de 1991.-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º : Fijar a los fines de la aplicación del Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias), en australes cincuenta y nueve mil setecientos treinta y siete (A 59.637), el jornal correspondiente a la categoría IV del personal de la Administración Pública Provincial, según Ley 10.430, correspondiente al mes de agosto de 1991.-.-

Artículo 2º : La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º : Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-

 

MARTHA B. SENDON
JEFE DEPARTAMENTO
TRAMITES GENERALES
DIRECCION TECNICA TRIBUTARIA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

DRA. LAURA C. CENICEROS
DIRECTORA TECNICA TRIBUTARIA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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