Disposición Normativa-Serie "A" Nº 124/91

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Capítulo III. Ley 10.397 de las Embarcaciones Deportivas y de Recreación y Artículo 13° Ley 10732. Prórroga fecha de vencimiento.-

La Plata, 28 de agosto de 1991.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 118/91, se fijó las fechas de vencimiento para el pago primer anticipo del Impuesto a los Automotores - Embarcaciones Deportivas y de Recreación en el día 26 de agosto de 1991;

Que inconvenientes operativos, hacen aconsejable ampliar el plazo establecido para el citado gravamen;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Prorrogar hasta el día 30 de agosto de 1991, la fecha de vencimiento para el ingreso del primer anticipo del Impuesto a los Automotores Embarcaciones Deportivas y de Recreación, año 1991.-

Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-

 

CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO
DTO. 2511/91
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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