Disposición Normativa-Serie "A" Nº 124/91 ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Capítulo III. Ley
10.397 de las Embarcaciones Deportivas y de Recreación y Artículo
13° Ley 10732. Prórroga fecha de vencimiento.- La
Plata, 28 de agosto de 1991.- Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 118/91, se fijó las fechas de vencimiento para el pago primer anticipo del Impuesto a los Automotores - Embarcaciones Deportivas y de Recreación en el día 26 de agosto de 1991; Que inconvenientes operativos, hacen aconsejable ampliar el plazo establecido para el citado gravamen; Por ello; EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Prorrogar hasta el día 30 de agosto de 1991, la fecha de vencimiento para el ingreso del primer anticipo del Impuesto a los Automotores Embarcaciones Deportivas y de Recreación, año 1991.- Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-
CDOR. CARLOS ALBERTO
DI BASTIANO | ||
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