Disposición Normativa-Serie "A" Nº 123/91 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos.
Bimestre julio/agosto 1991 .- La Plata, 28 de agosto de 1991.-
Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por el I.N.D.E.C. y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 44/91, en cuanto a reducir en un 55 el porcentaje para la actualización que corresponde aplicar; y teniendo en cuenta lo resuelto por Artículo 9° de la Ley 11.050, ha actualizado los importes mínimos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de julio de 1991; Que teniendo en cuenta, lo dispuesto por Decreto Nº 1960 de fecha 5 de julio de 1991, se hace necesario aprobar los importes mínimos a que alude el párrefo anterior; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer a partir del 1° de julio de 1991, los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 9º de la Ley 10.050 que serán de aplicación para el bimestre julio / agosto de 1991:
Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
CR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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