Disposición Normativa-Serie "A" Nº 121/91 ASUNTO: Cuota adicional de emergencia. Ley 10.897 (Artículos
1°, 2° Y 4°). Índices de agosto de 1991.-
Que por Disposición Normativa Serie "A" N° 63/90, se dispuso prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la cuota adicional de emergencia - Ley 10.897, Artículo 4°, estableciéndose como nueva fecha el día 16 de abril de 1990, Que por Disposición Normativa Serie "A" N° 99/90, se dispuso prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la cuota adicional de emergencia - Ley 10.897, Artículo 2°, estableciéndose como nueva fecha el día 8 de junio de 1990, Que por Disposición Normativa Serie "A" N° 120/90, se dispuso prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la cuota adicional de emergencia - Ley 10.897, Artículo 1°, estableciéndose como nueva fecha el día 29 de junio de 1990, Que se hace necesario fijar los nuevos Índices de Liquidación para dicho tributo; Por ello; EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Aporbar los Índices de Liquidación aplicables durante el mes de agosto a las deudas referidas a la cuota adicional de emergencia - Ley 10.897 (Artículos 1º, 2º y 4º). Los mismos se adjuntan a la presente en los Anexos I (Multas) y II (Punitorios) y se consideran parte integrante de la misma.- Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del 1° de agosto de 1991.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-
CR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO | ||
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