Disposición Normativa-Serie "A" Nº 119/91 ASUNTO: Impuesto a los Automotores. 5° anticipo año
1991 (Cuota 5/91). Monto .-
Que por el Artículo 54º del Código Fiscal Ley 10.397 modificada por la Ley Nº 10.731 la Dirección Provincia de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales; Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del quinto anticipo del Impuesto a los Automotores año 1991 (Cuota 5/91), de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal. Por ello, EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Determinar el quinto anticipo del Impuesto a los Automotores año 1991 (Cuota 5/91) para los vehículos comprendidos en todos los Incisos, categorías y modelos - años, un monto similar al fijado para el tercer anticipo (Cuota 3/91), conforme Disposición Normativa Serie "A" Nº 66/91 y el cuato anticipo (Cuota 4/91), conforme Disposición Normativa Serie "A" Nº 95/91 Artículo 2º:
Establecer que no deberán emitirse monto alguno a los vehículos
anteriores al año 1959 inclusive, por el quinto anticipo año 1991
del Impuesto a los Automotores.- Artículo 3 º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-
CDOR.
CARLOS ALBERTO DI BASTIANO | ||
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