Disposición Normativa-Serie "A" Nº 109/91

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. 4° anticipo año 1991. (Cuota 4/91 y FO.PRO.VI.). Monto.-


La Plata, 31 de julio de 1991.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 54º del Código Fiscal Ley 10.397 modificada por la Ley Nº 10.731 la Dirección Provincia de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales;

Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del cuarto anticipo del Impuesto Inmobiliario año 1991 (cuota 04/61 y FOPROVI), de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer como cuarto anticipo del Impuesto Inmobiliario año 1991 (cuota 04/61 y FOPROVI), de las partidas pertenecientes a las plantas urbano edificado, rural sin mejoras y rural con mejoras, el monto resultante de aplicar la siguiente fómula:

(IMPUESTO LEY 1990 X 0,3068) X 17,28 X 1,07

Artículo 2º: Determinar el monto del cuarto anticipo para aquellas partidas identificadas como planta urbano baldío, el cual surge de la siguiente fórmula:

(IMPUESTO LEY 1990 X 0,3068) X 17,28 X 1,07

Artículo 3º: Otórgase por Resolución Ministerial N° 132/91, la faculatad de efectuar bonificación especial establecida por Decreto 369/91, Artículo 41°, en el presente anticipo de un 26 para las partidas correspondientes a la planta rural y una bonificación del 12,5 para las partidas pertenecientes a las plantas urbano baldío y urbano edificado, determinada sobre el impuesto original, siempre que no registren deuda en el período 88/1 a 90/3 o bien la misma se encuentre incorporada a los planes de regularización previstos por el Decreto 2221/90 y sus modificatorias.-

Artículo 4º: Fijar como fecha de vencimiento del mencionado tributo, los días 5 y 12 de agosto de 1991, para las partidas impares y pares respectivamente.-

Artículo 5º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-



CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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