Disposición Normativa-Serie "A" Nº 108/91

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos. Bimestre mayo/junio 1991 .-


La Plata, 24 de julio de 1991.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por el I.N.D.E.C. y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 44/91, en cuanto a reducir en un 55 el porcentaje para la actualización que corresponde aplicar; y teniendo en cuenta lo resuelto por Artículo 9° de la Ley 11.050, ha actualizado los importes mínimos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de mayo de 1991;

Que teniendo en cuenta, lo dispuesto por Decreto Nº 44/91 de fecha 5 de julio de 1991, se hace necesario aprobar los importes mínimos a que alude el párrefo anterior;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer a partir del 1° de mayo de 1991, los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 9º de la Ley 10.050 que serán de aplicación para el bimestre mayo / junio de 1991:

NUMERO DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
CONSTRUCCION
COMERCIO Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
608.000
698.000
303.000
433.000
2
973.000
1.113.000
486.000
698.000
3
1.557.000
1.780.000
779.000
1.113.000
4
2.491.000
2.848.000
1.245.000
1.780.000
5 o más
3.988.000
4.557.000
1.993.000
2.848.000

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TRANSITORIOS, CASAS DE CITAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES A 1.835.000 Y BOITES, CAFE-CONCERT, NIGHT-CLUBS, DANCINGS Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGAS ACTIVIDADES A 5.611.000.-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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