Disposición Normativa-Serie "A" Nº 103/91 ASUNTO: Impuesto de Sellos. Contratos de
Transferencias de Automotores, camiones, acoplados, ómnibus, micro-ómnibus y colectivos. Monto imponible. Período julio/septiembre 1991.-
Que por Disposición Nº 1021/76 se dispuso adoptar como tasación especial para los contratos relacionados con los vehículos automotores y/o remolcados las tablas de valores establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación; Que se hace necesario fijar para el período julio / septiembre de 1991, la tabla de valores para vehículos y/o remolcados (incluidos, camiones, acoplados, ómnibus, micro-ómnibus y colectivos usados); Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar para el período julio / septiembre de 1991, las tablas de valores para vehículos automotores y/o remolcados camiones, acoplados, ómnibus, micro-ómnibus y colectivos usados anexas a la presente y que se consideran parte integrante de la misma.- Artículo 2º: Para los modelos 1991, que no figuren en las tablas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, se deberán tomar los valores que fija la tabla de A.C.A.R.A. para dichos vehículos.- Artículo 3º: En el caso de los valores expresados en dólares se deberá tomar como cotización la de australes 6.200 por dólar billete.- Artículo 4º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.- Artículo 5º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA |
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