Disposición Normativa-Serie "A" Nº
100/91 ASUNTO: Índices de Liquidación. Artículo
57° del Códifo Fiscal. Emisión agosto de 1991.-
La Plata, 10 de julio de 1991.- VISTO:
La sanción de la Ley nacional N° 23.928 y del Decreto
N° 393/91 del 18 de abril dejando sin efectos ad referéndum de la Honorable
Legislatura Provincial los mecanismos de indexación; La sanción
del Decreto N° 175/91 modificando el Código Fiscal ad referéndum
de la Honorable Legislatura de la Provincia autorizando en el Artículo
1° de abril de 1991 en el caso de falta total o parcial de pago de las deudas
por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales, un "interés
mensual acumulativo que no podrá exceder, en el momento de su fijación,
el de la tasa vigente que perciba el banco de la provincia de buenos aires en
operaciones de descuento a treinta (30) días incrementado hasta en un cien
(100) por Ciento";y
CONSIDERANDO: Que por
el Sector Estadística de la Dirección Provincial de Rentas, se han
elaborado los "índices de Liquidación" correspondientes al mes de
agosto de 1991; Que corresponde, en consecuencia, proceder a su aprobación
y aplicación inmediata; Por ello; EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE: Artículo
1º: Aprobar los "Índices de Liquidación" expresados
en los anexos que se adjuntan y forman parte integrante de la presente, para la
liquidación de deuda de los impuestos cuya autoridad de aplicación
sea la Dirección Provincial de Rentas, cuyos vencimientos se hubieran operado
en las fechas indicadas en los mismos.- Artículo 2º:
La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 1°
de agosto de 1991.- Artículo 3º: Regístrese,
diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación
de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda,
circúlese y archívese.- |