Disposición Normativa-Serie "A" Nº 099/91 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos.
Bimestre marzo/abril 1991.-
Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por el I.N.D.E.C. y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 44/91, en cuanto a reducir en un 55 el porcentaje para la actualización que corresponde aplicar; y teniendo en cuenta lo resuelto por Artículo 9° de la Ley 11.050, ha actualizado los importes mínimos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de abril de 1991; Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto; Que teniendo en cuenta, las medidas económicas puestas en marcha a partir del 1° de abril del corriente, se hace necesario dejar sin efecto la Disposición Normativa Serie "A" 62/91; Por ello, EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer a partir del 1° de abril de 1991, los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 9º de la Ley 10.050 que serán de aplicación para el bimestre marzo / abril de 1991:
Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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