Disposición Normativa-Serie "A" Nº 095/91 ASUNTO: Impuesto a los Automotores. 4° anticipo año
1991 (Cuota 4/91). Monto.-
Que por el Artículo 54º del Código Fiscal Ley 10.397 modificada por la Ley Nº 10.731 la Dirección Provincia de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales; Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del cuarto anticipo del Impuesto a los Automotores año 1991 (Cuota 4/91), de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal. Por ello, EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Determinar el cuarto anticipo del Impuesto a los Automotores año 1991 (Cuota 4/91) para los vehículos comprendidos en todos los Incisos, categorías y modelos - años, un monto similar al fijado para el tercer anticipo (Cuoto 3/91), conforme Disposición Normativa Serie "A" Nº 66/91 Artículo 2º: Establecer
que no deberán emitirse monto alguno a los vehículos anteriores
al año 1959 inclusive, por el cuarto anticipo año 1991 del Impuesto
a los Automotores.- Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-
LIC. JOSE ALBERTO SBATELLA
| ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |