Disposición Normativa-Serie "A" Nº 061/91 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Empresas acogidas
a las Leyes de Promoción Industrial. Disposición Normativa Nº 69/79. Anticipo 1991. Montos.-
Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 69/79, se fijó un procedimiento especial para el pago del Impuesto Inmobiliario por parte de las empresas acogidas a los regímes de Promoción Industrial que el mismo incluye la obligación de abonar un anticipo por parte de las empresas comprendidas en los beneficios de las Leyes 4726 y 7474 reemplazadas por Ley 10.061/83; Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 18/91, se se ha previsto el monto del anticipo del Impuesto Inmobiliario 1991; Que ello torna necesario fijar el monto del anticipo que deberán tributar las citadas empresas, que por razones de equidad resulta oportuno determinar en un porcentaje similar al de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario año 1991; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer que las empresas comprendidas en los términos del Artículo 4º de la Disposición Normativa Serie "A" Nº 69/79, deberán ingresar con carácter de anticipo, el monto resultante de aplicar al impuesto año 1990 (Ley 10.880), el 26,91 deducido el porcentaje de exención correspondiente al año 1990 que surge de la declaración jurada, formulario R-252 rubro II punto 2, con vencimiento el día 10 de abril de 1991.- Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del día de la fecha.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
LIC. JOSE ALBERTO SBATELLA |
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