Disposición Normativa-Serie "A" Nº 047/91 ASUNTO: Bajas de vehículos por cambio de radicación. Artículo 168° del Código Fiscal. Valuación del mes de marzo de 1991.-
Que el Artículo 168° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias) dispone que "en los casos de baja de vehículos por cambio de radicación corresponderá abonar la totalidad del impuesto cualquiera sea la fecha en que se produzca la misma; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer que para el cálculo del impuesto a que hace referencia el Artículo 168° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias) el coeficiente de actualización a aplicar a los montos determinados por la Ley 10.880 para el mes de marzo de 1991 es dieciseis con seiscientos setena y un milésimos (16,671).- Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
LIC. JOSE LUIS SBATELLA |
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