Disposición Normativa-Serie "A" Nº 036/91 ASUNTO: Obligaciones Fiscales. Agentes de Retención: Plazo para el pago en término. Impuesto Inmobiliario.-
Que por lo expuesto, resulta oportuno fijar una fecha especial para el ingreso de las citadas obligaciones,. Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término los ingresos efectuados por los Agentes de Retención, en concepto de Impuesto Inmobiliario por las operaciones realizadas en el mes de enero/91 hasta el día 28 de febrero de 1991.- Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho a repetición.- |
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