Disposición Normativa-Serie "A" Nº 035/91 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Pago
mensual y pagos agropecuarios (enero/91). Plazo para el pago en
término.- Que a fin de posibilitar el pago en término por parte de los contribuyentes obligados, resulta necesario ampliar la fecha de vencimiento para el ingreso del mismo; Por ello; EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Mensual y Pagos Agropecuarios (enero/91), que se efectuen hasta el 22 de febrero de 1991.- Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran validos y sin derecho a repetición.- Artículo 3 º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.- Artículo 4 º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-
DRA. MONICA VIVIANA CERNE |
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