Disposición Normativa-Serie "A" Nº 030/91 ASUNTO: Impuesto a los Automotores. 2° anticipo año 1991 (Cuota 2/91). Monto.-
Que por el Artículo 54º del Código Fiscal Ley 10.397 modificada por la Ley Nº 10.731 la Dirección Provincia de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales; Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del segundo anticipo del Impuesto a los Automotores año 1991 (cuota 2/91), de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal. Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Determinar el segundo anticipo del Impuesto a los Automotores año 1991 (cuota 2/91) para los vehículos comprendidos en el Inciso "A", de acuerdo al método que a continuación se detalla:
Artículo 2º: Determinar el segundo anticipo del impuesto a los automotores año 1991 (cuota 2/91) para los vehículos comprendidos en el inciso "b", "c", "d", "e", "f" y "g" para todos los modelos año de acuerdo a la siguiente fórmula:
Artículo 3º: Establecer que no deberán emitirse los Impuestos a los Automotores año 1991, a los vehículos anteriores al año 1959 inclusive.- Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-
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