Disposición Normativa-Serie "A" Nº 018/91 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. 1° anticipo año 1991. (Cuota 1/91 y FO.PRO.VI.). Monto.-
Que por el Artículo 54º del Código Fiscal Ley 10.397 modificada por la Ley Nº 10.731 la Dirección Provincia de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales; Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del primer anticipo del Impuesto Inmobiliario año 1991 (cuota 01/91 y FOPROVI), de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer como primer anticipo del Impuesto Inmobiliario año 1991 (cuota 01/91 y FOPROVI) el monto resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Artículo 2º: Se deja constancia que no se les efectuará cargo a las partidas pertenecientes a la planta urbano baldío y las de menor valuación que el año 1990 tributaron solamente los anticipos 2°, 4° y 6°.- Artículo 3º: Determinar que el pago del primer anticipo del Impuesto Inmobiliario año 1991 (cuota 01/91 y FO.PRO.VI), vencerá los días 5 y 11 de febrero de 1991, para las partidas impares y pares respectivamente.- Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.- |
||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |