Disposición Normativa-Serie "A" Nº 008/91 ASUNTO: Nueva ampliación del plazo para el pago del Régimen de Facilidades de Pago. Decreto 2221.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que a fin de considerar el pago en término del citado tributo por parte de los contribuyentes obligados, resulta necesario ampliar la fecha de vencimiento hasta el 24 de enero de 1991; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término los los pagos de la cuota del régimen de facilidades de pago establecido por Decreto 2221/90, hasta el día 24 de enero de 1991.- Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán válidos y sin derecho a repetición.- Artículo 3º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.- Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.- LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA |
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