Disposición Normativa-Serie "A" Nº 006/91 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Cuota 6º 1990. Parcela declaradas en emergencia agropecuaria individual. Plazo para el pago en término.-
Que por Nota de CEDABA N° 225/90, se solicita incluir a los partidos de González Chaves, Cnel. Pringles, Cnel. Dorrego y Colón, en los términos de la Disposición Normativa Serie "A" Nº 225/90 y; Que el estado de emergengia agropecuaria a sectores rurales afectados por factores climáticos, en los partidos de González Chaves, Cnel. Pringles, Cnel. Dorrego y Colón; Que con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los citados contribuyentes, resulta oportuno fijar una fecha especial para el ingreso de la referida cuota; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término de la mencionada, la sexta cuota del Impuesto Inmobiliario año 1991 (cuota 06/91) de las partes no afectadas de los sectores rurales de los partidos de González Chaves, Cnel. Pringles, Cnel. Dorrego y Colón, para aquellos contribuyentes que se presenten ante la oficina de distrito pertinente con el certificado de emergencia extendido por el Ministerio de Asuntos Agrarios y que se efectúen hasta el día 24 de enero de 1991.- Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán válidos y sin derecho a repetición.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.- |
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